jueves, 29 de abril de 2010

LA UNIÓN EUROPEA





La Unión Europea: Concepto y antecedentes.

La Unión Europea es una organización internacional creada por estados de Europa, que tiene como fin la integración económico-política de sus miembros de forma gradual.
La Unión Europea surgió del deseo de asegurar una Europa pacífica y prospera después de los horrores de las dos guerras mundiales.
Pero la única realización práctica que se hizo en este periodo es la unión económica entre Bélgica y Luxemburgo (1923), a la que se incorpora Holanda dando lugar al actual Benelux.

- En 1948 se crea la Organización Europea de Cooperación Económica (O.C.D.E.)
- En 1949 se funda la Organización del tratado del Atlántico Norte (O.T.A.N.)
- Y en ese mismo año se crea el consejo de Europa, que es a diferencia de los anteriores, un organismo exclusivamente europeo, que persigue el establecimiento de unas pautas comunes de acción política.

En esta situación sale aparece el Plan Schuman (mayo de 1950), en el que se plantea una fórmula de integración diferente: la cesión parcial de soberanía, que se produjo en la organización en común de determinadas actividades económicas, aunque sin renunciar al objetivo de una integración más profunda incluso política.


La Unión Europea en el tiempo.

1951. Se crea la Comunidad Europea del Carbón y el Acero.(CECA)
1957. El EURATOM.
1965. CECA.
1972. Dinamarca, Irlanda y Gran Bretaña se incorporan a las Comunidades Europeas, en las que a partir de este momento participan 9 estados.
1979. Adhesión de Grecia.
1985. España y Portugal firman el tratado de adhesión a las Comunidades Europeas, pasando a formar parte de las mismas.
En 1986. Se firma el Acta Única Europea, En las Comunidades se plantean la consecución plena del mercado único sin fronteras interiores.
1992. Nace la Unión Europea con la firma del tratado de la Unión Europea. En las comunidades se plantean la consecución plena del mercado único europeo. La Unión se asienta sobre tres pilares: las Comunidades Europeas, ya existentes, el desarrollo de una política exterior y de seguridad común y el establecimiento de la cooperación entre los Estados miembros en asuntos de justicia interior.



Instituciones Comunitarias.

3.1. Parlamento Europeo.

Esta compuesto por representantes de los rublos de los Estados reunidos en la Comunidad, según reza el Tratado de la Unión.
El Parlamento es elegido por sufragio universal directo para un periodo de 5 años.
Los miembros del Parlamento no se agrupan por nacionalidades sino por afinidades políticas. El Parlamento no tuvo un buen comienzo pero ha ido mejorando poco a poco aunque aún no realiza en plenitud las funciones de un parlamento democrático.

3.2. Consejo.

Compuesto por un representa de cada Estado miembro con rango ministerial. Los ministros de asuntos exteriores son los representantes mas habituales.
El Consejo las decisiones principales en la vida de las Comunidades. Hay diferentes criterios para la adopción de acuerdos por el Consejo:
Mayoría: de los miembros que lo componen.
Mayoría cualitativa: en el que el voto es de cada Estado.
Unanimidad

3.3. Comisión.

La defensa de los intereses genuinamente comunitarios. Sus miembros a los que llamamos comisarios serán elegidos atendiendo a su competencia e independencia.
La Comisión es el órgano ejecutivo de la Comunidad a la que compete la gestión y ejecución de las disposiciones previas en los Tratados y de las acordadas por el Consejo y el Parlamento Europeo.

3.4. Tribunal de Justicia.

Es el órgano encargado de interpretar el derecho comunitario y decidir en las controversias que pudieran surgir en su aplicación. Los miembros son elegidos entre magistrados y juristas de reconocida competencia.
El Tribunal de Justicia actúa en sesión plenaria, es decir, con el concurso de todos sus miembros.

3.5. Tribunal de Cuentas.

Es el órgano encargado de la fiscalización de las cuentas comunitarias. Esta tribunal debe prestar asistencia al Parlamento y al Consejo en el control de la ejecución del presupuesto. Sus miembros ejercen su trabajo con independencia y velando por el interés de general de la Comunidad.


El Derecho Comunitario.

4.1. Características.

a) Autonomía: Es el derecho independiente de los ordenamientos particulares de los Estados miembros. Esta autonomía se manifiesta en los hechos de provenir de fuentes propias y específicas.
b) Supremacía: El derecho comunitario prevalece sobre el estatal, quedando subordinado.
c) Aplicabilidad directa: La normativa comunitaria no necesita un desarrollo posterior por normas estatales para resulta aplicable y surtir efectos desde su publicación en el Diario Oficial.



Los Contenidos de la Unión Europea.

Mercado único: entro todos los países miembros estuvo en el origen de las Comunidades Autónomas. Permite la libre circulación de mercancías, de personas, servicios y capitales.

5.1. Política de Competencias.

Las instituciones de la Unión no permitirán:
o Acuerdos entre empresas que restrinjan o falseen la competencia.
o Prácticas abusivas por parte de la empresa que mantengan una posición dominante en el mercado.
o Dumping es la práctica comercial consiste en vender a los mercados exteriores a precios interiores.
o Diferencias en los impuestos según el origen de las mercaderías con la finalidad de favorecer las producciones nacionales.
o Ayudas públicas generalizadas a las empresas que solo serán admisibles bajo ciertas condiciones.

5.2. Política agrícola.

Sus objetivos son: incrementar la productividad agrícola, levar la renta de población agrícola y asegurar el abastecimiento de los mercados.
Procura la modernización de las explotaciones agrícolas y la mejora de las condiciones de vida en las zonas rurales, fomentando en especial prácticas agrícolas favorecedoras del medio.


5.3. Política social y regional.

Interés por conseguir la cohesión económica y social entre sus territorios, es la equilibración de las condiciones de vida y trabajo entre las diversas regiones que la integran, eliminando el retraso de las menos desarrolladas.

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