1.INTRODUCCIÓN.
Cualquier contrato regido por la voluntad de las partes intervinientes en él. El estado establece las normas generales de contratación, llegando a prohibir los pactos voluntarios si están en contra de lo legislado.
El fundamento anterior ha quedado restringido por las nuevas categorías contractuales, caracterizadas por un particular mecanismos de la formación contractual y por la debilitación del consenso entre las partes, que llega, en muchos casos, a anular la libertad de los contratantes.
En el artículo 35 de la Constitución se recoge, no solo el derecho y el deber de trabajar de todos los españoles, sino que se indica que la ley regulara un Estatuto de los Trabajadores. (LET).
2. EL CONTRATO DE TRABAJO. CONCEPTO.
Un contrato existe desde el momento en que una o varias personas consienten en obligarse a dar una cosa o prestar un servicio.
El acuerdo que se establece una relación jurídica entre las personas que presentan sus servicios retribuidos por cuenta ajena, de forma voluntaria (trabajadores), y las personas que los remuneran, controlan y dirigen (empresarios), constituirán, un contrato de trabajo.
El contrato de trabajo podrá realizarse de palabra o por escrito. La LET establece que algunas de sus modalidades tendrán que formalizarse por escrito. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba que acredite la naturalidad temporal o el carácter a tiempo parcial, cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
De los contratos formalizados por escrito, el empresario entregara una copia básica a los representantes legales de los trabajadores en el plazo de diez días. Se les comunicaran las prorrogas y terminación del contrato. Esta copia no contendrá los datos de identificación personal del trabajador, pero si de los contratos y será firmada por los representantes legales de los trabajadores a fin de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, se enviara a la oficina de empleo junto con el contrato en el modelo oficial.
En los contratos sujetos a la obligación de registros en el INEM, la copia básica se remitirá junto con el contrato, a la oficina de Empleo.
3.CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
a) Bilateral. Obliga a ambas partes: al trabajador a prestar sus servicios y al empleador a remunerarle abonado un salario.
b) Consensual. Se perfecciona con el acuerdo entre las partes.
c) Oneroso. Genera obligaciones de tipo patrimonial, existe una remuneración.
d) Nominado. La Ley lo designa bajo una denominación especial.
e) Conmutativo. Esta determinado el valor de la contraprestación y como va a realizarse.
f) Normado. Desde el momento en que se somete a regulación legal.
4. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
a) El trabajador. Persona física que de forma voluntaria presta sus servicios por cuenta ajena a cambio de una remuneración.
Los trabajadores pueden ser contratadas las personas mayores de edad, emancipadas o que no hayan sido declaradas incapacitadas judicialmente.
También pueden ser contratados los menores de 18 y mayores de 16 años, con consentimientos de padres y tutores. No obstante, se les prohíbe hacer horas extraordinarias, trabajo nocturnos, peligrosos, etc. Los menores de 16 años tan solo pueden intervenir en espectáculos públicos siempre que les sea permitido por la autoridad laboral y que no suponga peligro alguno para el menor. Este permiso deberá constar por escrito y solo para actos determinados.
Los extranjeros regulan sus relaciones laborales en España con normas especiales.
b) El empresario. Es la persona física o jurídica que remunera, controla y dirige al trabajador por cuenta ajena, aunque este sea cedido por empresas de trabajo temporal.
La capacidad para ser empresario es la misma que deberá tener el trabajador para ser contratado. Sin embargo, cuando la persona fuese menor de edad, no emancipada o declarada incapaz, necesitara de un representante legal para poder ejercer actividades empresariales.
5. FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Los contratos de trabajo se realizaran por escrito siempre que así lo establezca la ley y forzosamente en los siguientes casos:
a) Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
b) Contratos en prácticas y para la formación.
c) Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
d) Contratos de trabajo a domicilio.
e) Contratos para realización de una obra o servicio.
f) Contratos de inserción.
g) Contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresa españolas en el extranjero.
6. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
a) El periodo de prueba. El tiempo durante el cual el trabajador demostrara su valía en la actividad para la que deberá ser contratado, pudiendo ser despedido durante el mismo; de la misma forma el trabajador también tendrá derecho a interrumpir la relación laboral sin compromiso. Su duración máxima deberá establecerse en el contrato de trabajo con los limites contenidos en los Convenios Colectivos, si no aw contemplara en los convenios, su duración no podrá superar los siguientes limites:
· Seis meses para los técnicos titulados.
· Para los demás trabajadores:
· Dos meses en empresas de 25 o más trabajadores.
· Tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores.
Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberá aparecer en el contrato por escrito.
b) La duración. Es el periodo de vigencia del contrato por tiempo indefinido o por duración determinada.
c) Contenido de la prestación laboral. Se establecerá por acuerdo del trabajador y del empresario, así como la categoría profesional o nivel retribuido previsto en el Convenio Colectivo.
d) El salario y las garantías saláriales. Es la retribución a que tendrá derecho el trabajador. Determinada de acuerdo con el Convenio Colectivo y la normativa vigente.
e) El tiempo del trabajo. Referente a ka jornada, horas extraordinarias, el trabajo nocturno, el descanso semanal, las fiestas, los permisos, las vacaciones anuales, etc. El contrato recogerá todo lo pactado en este aspecto con los Convenios Colectivos.
7. LA JORNADA LABORAL
Es el tiempo que el trabajador deberá dedicar a la actividad laboral. Será se pactada por el Convenio Colectivo o en los contratos individuales de trabajo, no pudiendo exceder la duración máxima que la LET determine. Actualmente se establecen 40 horas semanales. La jornada diaria no puede sobrepasar las nueve horas diarias, salvo que se estipule en el convenio colectivo o en el contrato individual. Los trabajadores menores de 18 años las horas diarias serán 8 horas incluidas las de formación. La distribución horaria podrá ser irregular a lo largo del año, pero se deberán respetar los descansos diarios y semanales establecidos en la Ley.
Es obligatorio que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien, como mínimo, 12 horas.
El calendario anual elaborado por la empresa debe estar colocado en un lugar visible para todos los trabajadores.
8. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias en todos los efectos, incluidos los de la Seguridad Social, cada hora que se realice sobre la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo. Su cumplimiento es voluntario, salvo que se pacten por Convenio Colectivo o acuerdo individual.
Hay que distinguir entre:
a) Horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año, no computándose para este limite las que se compensen mediante descansos en los cuatro meses siguientes a su realización.
b) Horas extraordinarias por fuerza mayor. No hay un limite de horas extraordinarias de fuerza mayor ya que son de obligado cumplimiento.
c) Retribuciones. La retribución de las horas extraordinarias dependerá:
· Podrá ser abonada en la cuantía que fije, no pudiendo ser esta inferior al valor de la hora ordinaria.
· Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido.
9. LAS HORAS COMPLEMENTARIAS.
Son las horas adicionales a las pactadas por contrato a tiempo parcial. Solamente puede realizarse un pacto de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida. No pueden exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo. Por Convenio Colectivo puede incrementarse hasta el 60%, por ello, deberán quedar reflejadas en el recibo individual de salarios en los documentos de cotización de la Seguridad social.
El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. Se retribuyen como horas ordinarias y se computan a efectos de base de cotización a la Seguridad Social.
10. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
1. Contrato de duración determinada. Se establece un periodo de tiempo determinado, cumpliendo el cual, queda extinguida la relación laboral, salvo que se prorrogue.
a). Contrato de obra o servicio determinado.
· Objeto: es la contratación para la realización de una obra o servicio determinado, cuya duración es incierta.
· Duración: el tiempo que exija la realización de obra o servicio.
· Extinción: se produce por voluntad de una de las partes. Si su duración es superior a un año, deberá preavisar con 15 días.
· Forma. Por escrito,
· Jornada. A tiempo completo o a tiempo parcial.
· Indemnización. Si el contrato se ha formalizado después del 4 de marzo del 2001 será de ocho días de salario por año de servicio.
b) Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
· Objeto. Se realiza por circunstancias del mercado.
· Duración: un máximo de seis meses en un periodo de doce meses.
· Prorrogas. Una sola hasta el cumplimiento del periodo máximo si la duración inicial es inferior. Si su duración es superior a un año, deberá preavisar con 15 días.
· Forma. De palabra o por escrito si la duración es superior a 4 semanas.
· Jornada. A tiempo completo o a tiempo parcial.
· Indemnización. Si el contrato se ha formalizado después del 4 de marzo del 2001 será de ocho días de salario por año de servicio.
c) Contrato de Interinidad.
· Objeto. Se realiza para sustituir a un trabajador con derecho a reservar el puesto de trabajo, o bien, para ocupar un puesto de trabajo que esta sometido a un proceso de selección.
· Duración. Hasta la reincorporación del trabajador sustituido. En los procesos de selección o promoción no pueden superar los tres meses.
· Extinción: se produce por la reincorporación del trabajador sustituido o por la terminación del proceso de selección.
· Forma. Por escrito enviándose a la Oficina de Empleo la copia básica.
· Jornada. A tiempo completo excepto cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.
· Indemnización. Si el contrato se ha formalizado después del 4 de marzo del 2001 será de ocho días de salario por año de servicio.
2. Contrato de trabajo indefinido.
a)Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Objeto. Facilitar la colocación estable de los trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales.
Formalización. Por escrito de modo oficial.
Colectivo afectado:
- Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive.
- Mujeres desempleadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de 45 años.
- Parados seis meses inscritos.
- ;Minusválidos.
Incentivos para el fomento de la contratación indefinida.
No serán aplicación cuando se trate de contratación que afecten al cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario.
Requisitos de las empresas beneficiarias.
Las empresas que se acojan a las ayudas, deberán reunir los siguientes requisitos:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
No haber sido excluidos del acceso a los beneficios.
No haber realizado extinciones de contrato improcedente o haber procedido a un despido colectivo.
b) Contratos de trabajo indefinido ordinario.
3. Contratos de trabajos formativos.
a) El contrato en prácticas
Objeto. Consiste en la prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos.
Requisitos.
1. Estar en posesión de titulo universitario de Formación Profesional que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
2. Si hay que convalidar los estudios, el cómputo del periodo se contabilizara a partir del día de la convalidación.
3. el trabajador tiene la obligación de entregar al empresario una fotocopia compulsada del título o certificado.
· Duración. Un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.
· Prorrogas. Pueden concederse un máximo de dos, pero cada una de las cuales no podrá ser inferior a seis meses.
· Periodo de pruebas. No podrán ser superior a un mes para los titulados de grado medio y de dos meses para los titulados de grado superior.
· Retribución. Será fijada en convenio colectivo, en su defecto, no puede ser inferior al:
60% durante el primer año de vigencia del contrato
75% durante el segundo año de vigencia del contrato.
a) El contrato en prácticas
Objeto. Consiste en la prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos.
Requisitos.
1. Estar en posesión de titulo universitario de Formación Profesional que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
2. Si hay que convalidar los estudios, el cómputo del periodo se contabilizara a partir del día de la convalidación.
3. el trabajador tiene la obligación de entregar al empresario una fotocopia compulsada del título o certificado.
· Duración. Un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.
· Prorrogas. Pueden concederse un máximo de dos, pero cada una de las cuales no podrá ser inferior a seis meses.
· Periodo de pruebas. No podrán ser superior a un mes para los titulados de grado medio y de dos meses para los titulados de grado superior.
· Retribución. Será fijada en convenio colectivo, en su defecto, no puede ser inferior al:
60% durante el primer año de vigencia del contrato
75% durante el segundo año de vigencia del contrato.
No hay comentarios:
Publicar un comentario